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Marruecos y las aguas canarias

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TitularMarruecos se queda con aguas canarias y añade a sus mapas los montes que contienen telurio
 Fecha1 Abril 2020
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Alejandro Luque
Análisis
La noticia describe el proceso parlamentario de Marruecos de extender su zona económica exclusiva (ZEE) hasta las 350 millas náuticas, lo que abarca una zona marítima que se supone rica en minerales y que también reclama España, al sur de las Islas Canarias.

La noticia en sí es correcta y apunta también que el propio Gobierno de Marruecos indica que la delimitación de esta zona con la española alrededor de Canarias se ha de concretar por negociación acorde a los tratados internacionales.

Sin embargo, el titular expresa lo contrario, al asegurar que «Marruecos se queda con aguas canarias». La fotografía de portada incide en la idea al colocar una bandera marroquí al noroeste de Canarias, sugiriendo que Rabat reclama aguas alrededor de todo el archipiélago.

Esto es falso. Los hechos son los siguientes:

Marruecos estableció ya en 1975 (decreto 2-75-311) una ZEE de 200 millas (350 kilómetros), apuntando que la delimitación seguiría la línea mediana entre las costas marroquíes y las de otros países enfrente (art. 4). Esta disposición se mantiene en la ley actualizada de 1981 (1-81-179, art. 11).

La distancia mínima entre Marruecos y Canarias es de 100 km, por lo que se impone una negociación. Dado que Marruecos no pone en duda la soberanía española sobre Canarias, la delimitación de la ZEE de 200 millas respecto a aguas canarias no debería suponer un problema bilateral.

La ley de 1981 se sustituye ahora por la 38.17, redactada en 2017 y aprobada el 22 de enero de 2020 en el Parlamento. Modifica la referencia a la delimitación respecto a aguas de otros países, eliminando la referencia a la línea mediana y sustituyéndola por «todos los factores relevantes, especialmente los geológicos y geomorfológicos», e introduce una expresa referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), firmada en Montego Bay en 1982 y ratificada por Marruecos y España.

Además, por primera vez, la ley extiende la ZEE a la plataforma continental de Marruecos, lo cual permite, según UNCLOS, extenderla hasta un máximo de 350 millas (650 kilómetros), siempre que la plataforma se extienda tanto. 

Es en este punto donde la ley marroquí —que no tiene validez internacional, pero es una base para que Rabat plantee estas condiciones a organismos internacionales— entra en conflicto con las aspiraciones de España, que ya en 2014 solicitó a Naciones Unidas extender su ZEE al sur de Canarias acorde a la plataforma continental.  Ambas plataformas, si se reconocen como tales, se solaparían en el Monte Trópico, un pico submarino que se supone rico en minerales raros como el telurio y que constituye la principal manzana de discordia.

El pico se halla a 440 kilómetros de las costas africanas y a 495 de El Hierro, la isla más meridional del archipiélago canario. La aspiración de España de considerar esta zona «aguas canarias» se basa, pues, en no aplicar la línea mediana sino criterios geomorfológicos: los varios picos submarinos al sur del archipiélago  formarían parte del mismo fenómeno geológico que dio lugar a Canarias, argumenta. En estos casos es habitual que dos Estados acudan a un tribunal internacional para arbitrar la disputa.

Por otra parte, las costas africanas desde las que se mediría la extensión de la plataforma continental no forman parte de Marruecos sino del territorio del Sáhara Occidental, internacionalmente considerado territorio en disputa. Para la ley marroquí, que considera el Sáhara parte integral del Reino, esto es irrelevante, pero añadiría una complicación ante cualquier Tribunal Internacional, al no quedar claro que Marruecos tenga derecho a someter a arbitraje el tema.  Esto, desde luego, tampoco significa que la aspiración española tenga fundamento.

La pregunta que un tribunal de arbitraje debería resolver es, en primer lugar: ¿forma el Monte Trópico parte de una plataforma continental africana? Es dudoso, porque uno de los criterios de UNCLOS (art. 76.5) es limitar la zona a un máximo de 100 millas (185 km) más allá de la línea de los 2500 metros de profundidad. El Monte Trópico se halla en el límite de los 4000 metros y dista entre 170 km y 200 km de la línea de los 3000 metros.

Sin embargo, el mismo argumento puede servir para rechazar las pretensiones españolas: en un dictamen de 2008, una comisión de Naciones Unidas rechazó la solicitud de Reino Unido de considerar una «plataforma continental» alrededor de la isla de Ascensión en el Atlántico Sur, argumentando que la isla, rodeada por aguas de 3000 metros de profundidad, se eleva directamente sobre el fondo oceánico: el terreno alrededor no se diferencia del suelo generalmente irregular del océano, señaló. Para hablar de una plataforma debería existir una obvia elevación sobre el resto del fondo marino.  Ahora bien, tal elevación tampoco se observa entre el Monte Trópico y los demás picos submarinos al sur de Canarias.

Agravantes
Sin
medusaMedusa
La noticia en sí es correcta, pero titular y foto constituyen un claro caso de manipulación, contraria a la ética periodística, creando una impresión falsa en el lector.

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