Artes

Dios, marca registrada

M'Sur
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· 30 minutos


Una llamada a la reflexión

Ilya U. Topper (Cádiz, Jul 2023) |

La llegada de migrantes al continente europeo nos hace replantearnos cómo abordamos el tema de la religión y las costumbres, tanto propias como de las nuevas generaciones, hijos de migrantes. En un continente en el que la religión imperante es el cristianismo, la llegada de creyentes musulmanes plantea muchos interrogantes. Las cuestiones y dudas se deben en gran parte al desconocimiento del otro, no solo por parte de la sociedad receptora, sino también por parte de los propios gobiernos que al ignorar la religión, las tradiciones y las costumbres de los “otros” relativizan asuntos religiosos en nombre de la cultura. Los líderes de “las religiones del libro” aprovechan la conyuctura para hacerse fuertes y ejercer su poder sobre la sociedad.

Este excelente ensayo desmenuza y desmonta el nuevo mensaje religioso que ha llegado a Europa desde Arabia Saudí y los países del Golfo a través de los petrodólares, y que nada o poco tiene que ver con la cultura del Norte de África y mediterránea en general. Su autor, Ilya U. Topper, es corresponsal de la Agencia EFE en Turquía y ha sido reportero freelance en diferentes países del Mediterráneo. Nos pone como ejemplo las mezquitas que Arabia Saudí está construyendo en Europa, para hablarnos de cómo los gobiernos gestionan el islam. Unos partidos intentan prohibir ciertas conductas, otros se oponen en nombre del respeto y la integración. El miedo, la ignorancia y la desinformación son factores clave.

Esta obra, publicada por Hoja de Lata Ediciones, se inscribe dentro de un pensamiento laico que intenta separar la política de la religión. Se trata de una llamada al pueblo y a los gobiernos a la reflexión. Si Francia fue la primera afectada por esta situación y las decisiones que tomó no fueron muy acertadas ¿por qué seguimos su mismo camino? Si queremos que la situación cambie, no podemos quedarnos de brazos cruzados apelando al relativismo cultural. Se trata de un libro muy necesario para entender la situación social de la Europa actual.

Inmaculada Garro
Universidad de Alicante

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IV – El retorno de Dios

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3- Con la Iglesia hemos topado

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Un Salvador en la pizarra

“Por fin una buena noticia”. Así arrancaba una columna que escribí en 1996 para Europa Sur, un diario local de Algeciras, cuyo director, Juan José Téllez, me reservaba de tanto en tanto la firma de la contraportada. La noticia era que acababa de firmarse el acuerdo entre el Gobierno y la Comisión Islámica de España para introducir la asignatura de Religión Islámica en la enseñanza pública. Antes de enviarla por fax al periódico, se la enseñé a Virginia Calvache, periodista y amiga. Me dedicó una mirada reprobatoria.

—¿Una buena noticia? Llevamos años, décadas, pidiendo que quiten la asignatura de religión de los colegios. Y ahora vienes tú a decir que está bien que se dé más religión?

Yo intentaba defenderme. Había publicado solo semanas antes otra columna en el mismo diario, arremetiendo contra la presencia de la religión católica en el currículo escolar. Citando un libro de colegio de primer grado en el que María se definía como “la esclava del Señor” (sí: ponía esclava, ni siquiera sierva). Pero esto era diferente, intenté argumentar. El islam formaba parte de España, bastaba con levantar la vista —estábamos tomando tapas en el Albaicín— y haberlo negado durante siglos, haber pintado la “invasión musulmana” como un episodio de dominación extranjera, era no solo una enorme falacia sino también una amputación de la historia propia, tan propia como el omnipresente catolicismo. Al menos había que conocerla, re-conocerla, darle simbólicamente rango de igualdad en nuestra conciencia cultural, defendí. Y además, el racismo nace de la ignorancia, de conocer solo cuatro estereotipos del islam: velos negros, lapidaciones, poligamia, yihad, en fin, una caricatura. La asignatura podría corregir esto.

—Ya, pero no mediante clases de religión. —Virginia no estaba convencida.

Modifiqué la columna antes de enviarla; añadí una frase: “En realidad es triste que esta cultura se tenga que colar en las escuelas a través de la ventana de la religión, pero algo aprenderán, digo yo, los niños con la nueva asignatura, aunque sólo sirva para olvidar los tópicos”.

Lo que no supe entonces es que 24 añós más tarde, los titulares de la prensa española seguirían destacando “la llegada del islam a las aulas”. En concreto, a las de Cataluña, porque en Andalucía y Aragón, aparte de Ceuta y Melilla, ya se imparte la asignatura desde 2006. Luego se sumaron Canarias, Castilla y León, Madrid y País Vasco. En 2018, ya hubo clases en Castilla-La Mancha, Valencia, Extremadura y La Rioja. Pero la polémica vuelve a saltar. Y yo volví a escribir una columna, pero esta vez en sentido contrario: ya no me parecía en absoluto una buena idea ofrecer una asignatura de religión islámica.

Porque en 1996 yo creía que se trataba de una oferta dirigida a todo el alumnado español: aparte Ceuta y Melilla, el número de alumnos marroquíes en España —prácticamente no hubo aún otras nacionalidades— todavía era muy bajo entonces y si algo necesitaban eran clases de refuerzo de idioma, no religión. Pero un cuarto de siglo más tarde quedaba obvio de que aquello era una ingenuidad: se trataba de ofrecer a los padres la posibilidad de catequizar a sus hijos en el colegio público conforme a su propia fe. Los “alumnos destinatarios” de la asignatura no son quienes se interesen por la materia sino quienes son hijos o nietos de musulmanes: así lo deja claro un estudio demográfico de la organización islámica española UCIDE, que los cifra en 344.000 personas.1 Y a la vista del contenido de las clases, según lo previsto por la ley, efectivamente sería imposible ofrecer esta asignatura a ningún alumno que no sea musulmán: comprende “recitar correctamente la shahada” (el credo) como actividad escolar evaluable.2 Es decir, si alguien entra en clase sin ser musulmán, sale convertido.

Porque el objetivo de las clases de Religión no es enseñar nada ni aprender nada. Para aprender hay que pensar, y no es este el fin de la asignatura: se trata de “reconocer y aceptar” un contenido cuyo control no corresponde al Estado, sino que es “competencia de las respectivas autoridades religiosas”, como insiste la ley española. Lo es tanto que hasta el propio Boletín oficial del Estado utiliza al describir el temario la ortografía eclesiástica de “Dios y Su existencia” en el caso cristiano o de “Muhammad (P.B.)”, una abreviatura de Paz y Bendiciones que es obligatoria para los creyentes, en el musulmán. Y afirma sin pudor que “el ser humano pretende apropiarse del don de Dios prescindiendo de Él. En esto consiste el pecado”. Pero ser ateo no es solo pecaminoso, es un infortunio: “Este rechazo de Dios tiene como consecuencia en el ser humano la imposibilidad de ser feliz”, asegura el temario de la fe católica.3 Por lo tanto, como práctica escolar, el alumno deberá “evaluar circunstancias que manifiestan la imposibilidad de la naturaleza humana para alcanzar la plenitud” y, como consecuencia, “reconocer y aceptar la necesidad de un Salvador para ser feliz”. O cristiano o desgraciado.

En comparación con la pretensión católica de hacer creer al alumnado que “Dios interviene en la historia”, el contenido propuesto por la Comisión Islámica de España (CIE) se lee como un texto para niños de primera comunión: Adán y Eva, el Corán como palabra divina, Jesús como profeta, los padres, los derechos de los animales, el medio ambiente. Hasta afirma que mujer y hombre son iguales ante Dios (Al-lah). Que no lo son ante los hombres, eso ya lo aclarará la profesora cuando les mande a las niñas ponerse velo a la hora de tocar el Corán.

Porque si bien la CIE ha hecho un encomiable esfuerzo para presentar un contenido de asignatura sin aristas ni polémicas, la elección del profesorado corresponde al mismo organismo, que debe certificar la idoneidad del enseñante, exactamente igual que hace la Conferencia Episcopal con los suyos. Y la CIE, interlocutor del Gobierno español para asuntos religiosos, ha evitado cuidadosamente oponerse al salafismo. No ha hecho nada para frenar la deriva integrista del islam en España. Ha exhibido un elocuente silencio ante la proliferación del ideario salafista, convirtiéndolo a ojos del público en el islam estándar. Con este silencio, lejos de desterrar estereotipos, rubrica la plena validez de la caricatura del islam que conoce la sociedad española y que yo deploraba en mi columna. Desde el niqab hasta la poligamia, desde la yihad —siempre matizando que “en realidad” es una lucha interna personal, pero sin nunca desautorizar a los teólogos para los que sí es una llamada a las armas— hasta las lapidaciones.

No, por supuesto ningún teólogo europeo, de estos que figuran como interlocutores de los Gobiernos, defiende lapidar a las mujeres, pero tampoco ninguno es capaz de rechazarlo de plano. Porque esto significaría cuestionar no el Corán —allí no aparece— pero sí todo el conjunto de exégesis e interpretaciones legales de la ortodoxia que han convertido un libro de prédicas e historietas en una religión mundial con compendio de derecho canónico y aspiración de poder político al mismo nivel que la Iglesia. Y cuestionar esa aspiración no conviene. Mejor no tocar el tema, dejarlo correr, hablar de Adán y Eva y dejar el resto en manos de Dios.

Pastores y concordatos

Ante el manifiesto fundamentalismo de quienes se pasean por los platós de televisión europeos como representantes del “islam moderado”, no sorprende que el titular de la “llegada del islam a las aulas” haga saltar las alarmas y suscite una marea de comentarios en foros y cartas al director de ciudadanos preocupados con que se vaya a adoctrinar a los niños en clase para educar a pequeños yihadistas. Pero eso es acordarse de Santa Bárbara cuando truena. Porque Europa ha aceptado, por consenso y razón, que nadie debe ser discriminado por razón de su fe. Este artículo —de obligado cumplimiento: si se vulnera, el Tribunal de Estrasburgo amparará al ciudadano— obliga a los Gobiernos a entregar al clero musulmán la misma cuota de poder, proporcional a su población, de la que disfruta el cristiano. Si existen capellanes en el Ejército debe haber imames. Si se financian iglesias, deben subvencionarse mezquitas. Si hay clases de religión católica en los colegios, debe haberlas de fe islámica. Puede usted patalear pero es la ley.

Esto no significa que sea obligatorio gastar dinero público en mezquitas, imames y clases coránicas. También cabe la vía inversa: eliminar las subvenciones a capellanes, curas y profesores del dogma católico. Nada en la Constitución española impide hacerlo. Es cierto que el artículo 27 garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero no especifica que esta formación deba tener lugar en horario escolar ni en el aula del colegio ni quién debe pagarlo. Un derecho ciudadano no siempre es una obligación financiera del Estado. Ni el artículo 20, que garantiza el derecho a difundir libremente los propios pensamientos, obliga al Estado a sufragar los gastos de un blog personal a todo ciudadano, ni tampoco el artículo 47, que recoge “el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, exime a nadie de pagar un alquiler. Hace falta cierta voluntad para interpretar que el 27 obliga a toda la ciudadanía sin convicciones religiosas a sufragar con sus impuestos el adoctrinamiento de los hijos de quienes sí las tienen.

No es la Carta Magna la que obliga a hacerlo. Son los Acuerdos con la Santa Sede, firmados el 3 de enero de 1979, cinco días después de entrar en vigor la Constitución, esto es, negociados al margen de ella y nunca sometidos a referéndum. No derogan el Concordato de 1953, que describen expresamente como “vigente”, pero reemplazan ciertas disposiciones de aquel. Establecen la obligación de ofrecer “la enseñanza de la Religión Católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Y para que no haya tentación de renunciar a ella, “las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar”.4 Es decir, no puede ser una asignatura suplementaria: formarse como cristiano no puede ser un esfuerzo añadido, no puede dejar cabreado al alumno devoto porque los descreídos se pasen esa hora en el recreo: a esos impíos hay que cargarles alguna tarea extra para compensar.

Exactamente así lo expresó el ministro de Cultura bávaro, Hans Maier, quien lideró en 1972 la introducción de las clases de Ética en los colegios alemanes, con el objetivo de “evitar que quienes habían dejado la clase de religión se sentaran en un café para enfado de los alumnos que aguantaban en el aula”.5 La medida se había vuelto necesaria tras el famoso Mayo de 1968 que también en Alemania supuso un revulsivo para toda la sociedad: entre 1972 y 1983, millones de ciudadanos se dieron de baja en la Iglesia y la participación regular en la misa bajó del 55 al 35 % entre los católicos y del 15 al 7 % entre los protestantes.6 Hasta entonces no se había cuestionado la clase de religión, anclada en el artículo 7 de la Constitución alemana que la describe expresamente como una asignatura “regular”, igual que cualquier otra. Pero a diferencia de cualquier otra, su contenido no lo determina el Estado sino la Iglesia correspondiente (católica o luterana). O como lo expresó el sociólogo alemán Alfred Treml: es un derecho y una obligación garantizada y financiada por el Estado para toda la ciudadanía y, a la vez, una enseñanza de ideario bajo la única responsabilidad de las Iglesias para sus propios feligreses: “una anacronía” que solo podía funcionar mientras la inmensa mayoría de los afectados, los alumnos, eran efectivamente feligreses.7

Esto cambió cuando cada vez más familias retiraban a sus hijos de la asignatura o los propios alumnos declaraban su baja, algo que en la mayoría de los estados federados pueden hacer a partir de los 14 años, salvo en Baviera y Sarre, donde solo se acepta la decisión de padres o tutores, no de los alumnos antes de cumplir los 18. La reacción, con la propuesta de introducir una asignatura sustitutoria, llamada Filosofía o Ética, llegó desde las propias Iglesias —de hecho, el primer estado en introducirla fue la muy católica Baviera— que aspiraban frenar así la sangría. Antes, un alumno exento de Religión podía irse a casa o leer una novela en el patio; la obligación de pasar al aula de Filosofía llevó efectivamente a una fuerte disminución de las peticiones de exención. Era este el único cometido de la asignatura: ser un “castigo para apóstatas”, una “red de morralla para quienes se habían atrevido a dejar la clase de religión o incluso la religión entera”, formula Treml, en el fondo solo parafraseando las palabras de Maier. Una intención tan indisimulada que la asignatura no puede impartirse por su cuenta: en el hipotético caso de que casi todos los alumnos de un colegio se pasen de Religión a Ética y la Iglesia deje de ofertar su asignatura por falta de demanda, el colegio también debe anular la de Ética.8

En añadidura, el propio contenido de las clases ha sido elaborado por gremios con una fuerte representación de delegados de las Iglesias, y a falta de docentes formados en el tema, con la ley facultando a absolutamente cualquier maestro a hacerse cargo de esa hora, son a menudo los propios profesores de religión los que dan también la clase de ética, “con el Estado permitiendo a las comunidades religiosas que utilicen esta asignatura como puerta trasera para transmitir sus creencias”.9 Eso, cuando alguien da esa clase: aunque la oferta ha ido ampliándose gradualmente, en los estados de la antigua Alemania occidental, más religiosa que la parte excomunista, entre el 30 y el 60% de los colegios, según el tipo y la región, no ofrecían aún la asignatura en el ciclo 2006-07, decádas después de introducirse por ley, y se va extendiendo solo gradualmente.10

Una excepción es la ciudad de Berlín, que se salva de cumplir el mandato constitucional, gracias a una cláusula inicialmente adoptada porque la ciudad de Bremen se negaba a ofrecer clases —más exactamente, sesiones de adoctrinamiento— de religión católica y luterana por separado, tal y como es obligado en el resto del país, y reivindicaba darlas con un fundamento cristiano común. Berlín, desde siempre feudo de descreídos y librepensadores, incluso de gente que se consideraba nunca del todo cristianizada, se aprovechó y dejó la asignatura entera como optativa. En el vecino estado de Brandeburgo se sigue un modelo similar desde 1996, con las Iglesias denunciando en los tribunales lo que consideraban un menoscabo a la obligatoriedad constitucional de la clase de religión. Cuando Berlín aprobó en 2006 una ley para introducir una asignatura obligatoria de Ética, manteniendo la de Religión como optativa libre, el asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional, impulsado por la denuncia de unos padres evangélicos que veían inadmisible que su hija tuviera que asistir a clase de Ética. Era incompatible con su fe cristiana, argumentaron con lógica: “Uno de los fundamentos de la clase es la filosofía, y en el pensamiento filosófico, el ser humano es la medida de todas las cosas. Toda filosofía parte de que Dios no existe y en este sentido es atea, es un sindiós. En conjunto, la asignatura de Ética parte de una cosmovisión laica”. Así resume la postura de los querellantes la sentencia del Constitucional de 2007.11 La alumna asegura “tener el derecho, garantizado por la libertad de religión, de orientar todo su comportamiento por las enseñanzas de su fe y de actuar según sus convicciones religiosas”. Y definir la clase de Ética como algo neutral, añade, “pasa por alto que la forma de la asignatura se basa en un ideario ateo que contradice la fe cristiana”.

Se deduce, pues, que ser confrontado con la existencia de un ideario que prescinde de Dios ya es un acto contrario a la fe. Pero no es contrario a la convivencia cívica de los ciudadanos, decidió el Constitucional: estar abierto a una pluralidad de ideas es condición esencial para un colegio público en una democracia liberal. El Legislativo, aseguraron los jueces, tiene derecho de prevenir la formación de “sociedades paralelas” y hacer esfuerzos a favor de la integración de las minorias. Y la integración, concluyeron, no solo consiste en que la mayoría no margine a una minoría; también exige que esa mayoría no se encierre en sí misma, negando el diálogo con los demás. Por lo tanto, ser cristiano no da derecho a rechazar la participación en una clase de filosofía laica. Y de paso, aclararon los togados de Karlsruhe, los derechos fundamentales de libertad religiosa y de una educación de lo hijos conforme al ideario religioso o ideológico de sus padres “no les otorgan derecho a una asignatura de religión equiparable a las demás asignaturas en el colegio”.

Berlín se apuntó así, con década y media de retraso, al debate que en España calienta los ánimos tras cada cambio de Gobierno, sea del signo conservador al progresista o al revés. Ya en 1990, tras ocho años de gobierno socialista, la asignatura de Religión había dejado de ser obligatoria y evaluable; un intento del Partido Popular de revertir esta evolución quedó en agua de borrajas por una nueva victoria socialista en 2004, y solo en 2013, el PP consiguió restablecer la plena validez académica de la Religión, como materia evaluable y puntuable en el expediente académico. En 2020, el nuevo Ejecutivo de PSOE y Podemos volvió a cambiar la ley y Religión es, de nuevo, optativa y sin valor académico.

En misa y repicando

También en España, el Constitucional ha tenido que meterse en las zarzas de la religión entendida como materia académica, pero no para ocuparse de los derechos de padres y alumnos, sino de los profesores. Curiosamente, para defenderlos contra sus propios patronos, los clérigos. Porque el Concordato aclara que los profesores, pagados por el Estado, “sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga” cada año, pasando a formar “parte, a todos los efectos, del claustro de profesores”.12 Este es el origen de los juicios que se repiten con regularidad en España cuando la Diócesis le retira a un maestro la competencia para impartir clase de doctrina católica y lo deja en paro. La legislación laboral no permite rescindir el contrato de un trabajador sin motivo, y la razón que aduce el obispado, una conducta no compatible con los preceptos católicos, no se puede justificar como motivo de despido de un empleo público, categoría a la que pertenecen los profesores de religión desde 1998 (antes los contrataba la Iglesia, pasando la factura de los gastos al Estado).

La cuestión llegó hasta el Tribunal Constitucional en 2007, después de que el Obispado de Canarias le retirase el certificado a la profesora Carmen Galayo tras nueve años de trabajo, “por mantener una relación afectiva [léase: sexual] con un hombre distinto de su esposo, del que se había separado”. La profesora ganó en primera instancia una indemnización, pero el Constitucional rechazó un posterior recurso en el que exigía ser readmitida. Porque, dictaminó, “resultaría sencillamente irrazonable que la enseñanza religiosa en los centros escolares se llevase a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección del profesorado las convicciones religiosas de las personas que libremente deciden concurrir a los puestos de trabajo correspondientes”. En otras palabras: no se puede estar en misa y repicando.

Tiene lógica: si alguien se quiere beneficiar de los privilegios de la Iglesia, cobrando un salario para enseñar fantasiosas historias de paraísos, serpientes y pecados, no puede quejarse si se le exige fingir al menos que se cree esas historias, junto a las normas y leyes que esa misma Iglesia hace derivar de ellas. “Creo en el amor, que es la esencia del cristianismo”, afirma Carmen Galayo al defenderse de las acusaciones de incoherencia.13 Ni siquiera Jesucristo había condenado a María Magdalena, recuerda.14 “¿Qué ley prohíbe enamorarse? La de Cristo, no”, aduce Resurrección Galera, despedida en 2001 por casarse con un hombre divorciado, solo otro ejemplo más de una práctica recurrente de la Iglesia.15

Pero invocar los Evangelios es un recurso demasiado cómodo. Ninguna de estas docentes estaba contratada para enseñar amor sino —así lo dice la ley— “doctrina católica”. Si creían que la doctrina católica consiste en amar, tendrían que haber estudiado un poco más. Quizás tendrían que haber leído algunos de los textos de la institución a la que debían su contrato y su pan. Las encíclicas papales, por ejemplo, y ni siquiera las que tipifican como pestilencia y delirio la libertad de conciencia. Basta con leer al papa más moderno para saber que ser católico no consiste en interpretar por cuenta propia lo que quiso decir Jesucristo. “Es imposible creer cada uno por su cuenta. La fe no es únicamente una opción individual que se hace en la intimidad del creyente, no es una relación exclusiva entre el «yo» del fiel y el «Tú» divino, entre un sujeto autónomo y Dios. Por su misma naturaleza, se abre al «nosotros», se da siempre dentro de la comunión de la Iglesia”, lo formula en 2013 Francisco I.16 Y esta comunión no se basa simplemente en las Escrituras sino en un compendio de leyes, conceptos y dogmas, de fuerza vinculante, elaborado por la Iglesia por inspiración divina: “Mediante la tradición apostólica, conservada en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo, tenemos un contacto vivo con la memoria fundante”, prosigue la encíclica.17

Galayo, Galera y las demás profesoras despedidas —la mayoría de los casos publicitados son mujeres— serán buenas cristianas, pero su contrato laboral no lo había firmado Jesucristo. No emanaba de una voluntad popular, sino de un tratado internacional con un organismo extranjero dotado de una jerarquía precisa y de suficiente poder político y económico como para imponer su voluntad a todos los Gobiernos españoles, fuesen del signo que fuesen, y forzarlos a mantener un sistema que deriva una partida de dinero público hacia el proselitismo en los colegios: unos 700 millones de euros al año para docentes elegidos por el obispado, sin necesidad de oposiciones ni otro proceso selectivo.

“No tienen derecho a hacer lo que han hecho. Soy española, no una ciudadana del Vaticano. No soy una esclava del obispo”, se rebelaba Carmen Galayo contra su despido18. Se equivocaba. Su contrato laboral sí lleva la firma del Vaticano. Sin el Concordato, un tratado vinculante que obliga a ofertar la asignatura en todos los colegios, la mayor parte de los 35.000 puestos de trabajo que actualmente ocupan los profesores de Religión habrían desaparecido hace tiempo. Quizás se mantendría alguno en la enseñanza privada o la concertada, por una lógica comercial de responder a una hipótetica demanda, pero los 13.000 de los colegios públicos tendrían poca razón de existir. O eso creen los propios profesores de Religión: la ley de 2020, que mantiene la materia como de oferta obligada en todos los colegios, pero la relega a un puesto de irrelevancia académica, acabará con ellos, temen, porque simplemente se quedarán sin alumnos.19 Algo similar aduce la confederación católica de padres de alumnos CONCAPA, que ha recurrido la ley en los tribunales: “Eliminar la asignatura espejo —la alternativa— incurre en una discriminación para el alumnado que elige religión”.20 El mismo argumento que en Alemania: no puede ser que los impíos tengan la vida más fácil, aunque solo sea una hora a la semana.

La religión no puede ser voluntaria, es la conclusión: debe ser impuesta por la fuerza, si no queremos que desaparezca. Cristo es amor, creen algunas catequistas, pero en el aula es un amor forzado. Y la vida de una profesora de Religión —el 88 % son mujeres21— oscila entre el recurso a los tribunales para aferrarse a un puesto de trabajo asignado a dedo por el obispado, y denunciar en esos mismos tribunales al obispado si quita el dedo.

Ya en 2001 le preguntaron a Carmen Galayo qué diría de una profesora de religión musulmana que bebiera alcohol y no ayunara en ramadán. Tuvo el tino de no meterse en el berenjenal, pero con el aumento —legalmente obligado, mientras la asignatura de Religión se mantenga— de las clases de catecismo islámico en los colegios públicos, estos casos no tardarán en darse. Si “tomar copas y no ir a misa” justificó incluso el cese de la docente católica Francisca Urbano en 2001 —aunque quizás también influyera su cargo de concejal de Izquierda Unida, habida cuenta de que socialismo y comunismo son “pestilenciales doctrinas condenadas repetidas veces”22—, por supuesto tomarse unas cervezas será motivo de despido fulminante para cualquier profesor de doctrina islámica. Pero ¿comer en ramadán? ¿Puede un tribunal español dictaminar con toda seriedad que aguantar quince horas sin siquiera un trago de agua forma parte de unas condiciones laborales aceptables?

No lo sabemos. En 2007, al dilucidar el caso de Galayo, el Constitucional dejó pasar el cáliz de la cuestión de si el acceso a empleos públicos puede estar determinado “exclusivamente por un sujeto ajeno a la Administración pública (el Obispado) y sometido únicamente a un Derecho externo e indisponible por los órganos judiciales nacionales (el Derecho canónico)”. En esencia dio la razón al Obispado, que se había enrocado en “que los Acuerdos con la Santa Sede, en tanto que tratados, ocupan una posición jerárquica superior a la ley y, en cuanto postconstitucionales, su conformidad con la Constitución ha de darse por sentada a día de hoy, toda vez que su peculiar naturaleza jurídica hace desaconsejable someterlos a controles de constitucionalidad”.

Desaconsejable, dicen. No vaya a ser que un examen meticuloso revele una profunda contradicción entre un texto según el que “la soberanía nacional reside en el pueblo español” y otro que deje algo tan importante como Dios en manos de un Estado extranjero.

Pero un hipotético caso de una profesora musulmana denunciando a la Comisión Islámica de España quizás pondría de relieve otra cuestión: ¿puede el Estado español permitir que en un colegio público el profesor les diga a niños de nueve o diez años de edad que aguantar quince horas sin siquiera un trago de agua es algo recomendable, hermoso y que place a Dios? Y decir a los de doce, trece o quince que si no lo hacen, irán al infierno? En muchas familias musulmanas en España esto está pasando de forma rutinaria, pero ¿pagarlo con dinero público? ¿Y puede pagar el Estado para que alguien diga a las niñas que ir con el pelo al aire es indecente y que nunca deben mirarles a los ojos a los chicos, porque eso es adulterio?

Los últimos dos ejemplos son de un libro de educación sexual para musulmanes redactado por la holandesa conversa Asma Claassen y aprobado para el uso en colegios islámicos concertados, es decir financiados con dinero público, en Países Bajos. Eso sí, la parte donde decía que Dios mataba uno a uno con piedras de arcilla dura a los habitantes de Sodoma y Gomorra por homosexuales tuvo que quitarse tras protestas de asociaciones por los derechos de los gays. Más preocupante, claro, era el material didáctico en las escuelas coránicas privadas, legalizadas como “clubes”, pero sin supervisión gubernamental: allí no faltan ejercicios escolares en los que los niños tienen que elegir las respuestas correctas para asignar el castigo correspondiente a cada pecado: latigazos, lapidación o decapitación para adúlteros, homosexuales, apóstatas o brujos.

Es un espanto, pero se auguran tiempos difíciles para los legisladores europeos, si quieren desterrar estos elementos de la enseñanza pública. Porque cualquier profesor podría reivindicar, citando a autoridades salafistas, que se trata de elementos de la religión que el Estado debe respetar. Y a los inspectores, diputados, ministros de Educación y hasta magistrados les sería difícil demostrar lo contrario. Y todavía más difícil sería encontrar alguna forma escrita, codificada y certificada del islam que rechace expresamente este ideario y sea apta para los colegios. No lo rechaza siquiera el abanderado de lo que muchos políticos llaman “islam europeo”, invitado frecuente en los platós de televisión desde Londres a Barcelona, incansable proclamador de una gran reforma del islam desde, por y para Europa. Un hombre que se niega a condenar la lapidación de las adúlteras: Tariq Ramadan.

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1Estudio demográfico de la población musulmana | UCIDE | 2021 | https://ucide.org/wp-content/uploads/2021/10/estademograf20.pdf

2Currículo del área Religión Islámica de la Educación Primaria | BOE Nº 299, 11 Dic 2014 | Curso 1º, 5.3 | https://www.boe.es/eli/es/res/2014/11/26/(2)

3Religión Católica de la Educación Primaria | BOE Nº 47, 24 Feb 2015 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1849

4Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales | BOE Nº 300; 15 Dic 1979 | https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ir051279-1-je.html

5Martin F. Meyer: Ethikunterricht in Deutschland – die Bundesländer im Vergleich (1997)

6Martin F. Meyer: op. cit.

7Alfred K. Treml: Ethik als Unterrichtsfach in den verschiedenen Bundesländern. En: Ethik macht Schule. Fráncfort 1994

8Treml, op. cit.

9Meyer, op. cit.

10Datos del informe de la conferencia de ministros de Cultura de los estados alemanes, 2008 (Zur Situation des Ethikunterrichts in der Bundesrepublik Deutschland)

11Bundesverfassungsgericht. 1 BvR 2780/06. https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2007/03/rk20070315_1bvr278006.html

12Concordato de 1979 (Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, art. III)

13Canarias 7. Entrevista online con Carmen Galayo. 27 Jul 2007. https://www.canarias7.es/hemeroteca/entrevista_online_con_carmen_galayo-CWCSE57

14El País. «Parece que estamos en la época de la Inquisición». 24 Feb 2007. https://elpais.com/diario/2007/02/24/sociedad/1172271604_850215.html

15El Mundo (Crónica). El pecado original. 29 Jul 2001. https://www.elmundo.es/cronica/2001/308/1000105679.html

16Francisco I. Lumen Fidei. 29 Jun 2013. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20130629_enciclica-lumen-fidei.html

17Francisco, íbid.

18El País. «Parece que estamos en la época de la Inquisición». 24 Feb 2007.

19El Confidencial. El vía crucis de 13.000 profesores de Religión. 15 Ene 2020. https://www.elconfidencial.com/espana/2020-01-15/religion-colegios-profesores-viacrucis-despidos_2411879/

20ACI Prensa. Padres católicos denuncian el adoctrinamiento del Gobierno en las escuelas de España. 4 May 2022. https://www.aciprensa.com/noticias/padres-catolicos-denuncian-el-adoctrinamiento-del-gobierno-en-las-escuelas-de-espana-55369

21Eldiario.es. Las clases de Religión que paga el Estado. 12 Nov 2018. https://www.eldiario.es/sociedad/datos-religion-educacion_1_2742756.html

22Pío IX | Syllabus Errorum | 1864

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