Leila secuestró al abogado
Sanaa El Aji El Hanafi
En el caso del adulterio, la legislación marroquí considera que si uno de los cónyuges “tolera” que su compañero sea infiel, se archiva el caso.
Igualdad total… sobre el papel.
Lo que sucede en realidad es que en el caso de adulterio por parte del marido, normalmente la esposa lo “tolera”, ya sea por su propia voluntad, ya sea por la presión del entorno: “¿Vas a meter a tu marido en la cárcel?”, “Todos los hombres tienen relaciones fuera del matrimonio”, “Tienes que mantener unida a tu familia”, “Tus hijos te echarán la culpa de haber metido a su padre en la cárcel”…
La esposa se retracta, se cierra el caso y el marido evita la cárcel.
Y debemos imaginar, claro está, que en el caso de que el adulterio la cometa la mujer, esa misma mentalidad que anima (¿obliga?) a la mujer a ceder, anima al hombre implícitamente a “defender su honor y su dignidad”.
¿El resultado? La infidelidad es la misma y el texto legal es el mismo. Pero las mentalidades cambian según sea el sexo de la víctima y del que comete el adulterio.
Desde hace algunos días estamos siguiendo en Marruecos el caso del encarcelamiento de una mujer marroquí llamada Leila, que llevaba más de cuatro años comprometida con un abogado. Según la familia de Leila, los dos estaban casados por el matrimonio coránico (a través de la recitación de la sura Fatiha, sin acudir al registro civil). Fruto de este matrimonio nació una niña, que tiene unos ocho meses. Durante el tiempo de la relación, Leila descubrió que su marido/prometido estaba casado con otra abogada. La esposa oficial denunció la infidelidad del marido, pero luego se retractó. El resultado es que el marido está libre y Leila en la cárcel, acusada de cómplice de adulterio.
El marido objetó que estaba borracho e inconsciente cuando mantuvo relaciones sexuales con Leila
Es más, el marido negó el compromiso y el matrimonio por la Fatiha y objetó que estaba borracho e inconsciente cuando mantuvo relaciones sexuales con Leila. ¡Y que las fotos de la fiesta de compromiso eran en realidad del cumpleaños de ella! Por supuesto, él no dijo ni cómo ni por qué asistió al cumpleaños, dado que ella le hizo quedar inconsciente y acostarse con ella…
Lo surrealista de la situación es que a Leila (considerada legalmente como soltera) se la investiga por participar en el adulterio mientras que el marido está en libertad. Y la primera esposa hace una declaración tras otra acusando a Leila del adulterio y a su familia de proxenetismo. ¡El casado libre y la soltera en la cárcel acusada de infidelidad matrimonial! Bienvenidos al país del surrealismo legal en lo que concierne a las relaciones sexuales, a la igualdad y a todo lo que tiene que ver con las mujeres.
Así es la situación, y como este existen otros cientos de casos en los juzgados y prisiones de Marruecos, poniéndonos frente a un conjunto de problemáticas que deben cambiar.
En primer lugar, en esta historia hay una niña que es la primera víctima (y existen miles de niños que son víctimas de este tipo de relaciones). Supongamos que rechazamos las relaciones sexuales fuera del matrimonio. ¿Por qué dejamos que los niños paguen los platos rotos? Desgraciadamente, en lo que se refiere a las leyes marroquíes, la norma de que “el hijo es de la cama en la que nace” prevalece sobre los resultados del análisis del ADN. Lo que significa que, incluso cuando el test determina la filiación del niño o la niña en una situación fuera del matrimonio, si el padre rechaza la paternidad, el niño no se considera hijo suyo. Esto sucede en una sociedad en la que por supuesto se cantan las alabanzas de una religión que promueve la ciencia, dicen, mientras que se rechaza social y legalmente el reconocimiento de la ciencia en numerosos casos fundamentales, como señalamos en un artículo anterior.
Es inaceptable que vayamos a la cárcel por tener relaciones sexuales consentidas
En segundo lugar, ¿cuánta denigración con casos personales necesitamos para ser conscientes de que el asunto del adulterio debe ser abordado a través de la ley civil y no de la penal? Es inaceptable que vayamos a la cárcel por tener relaciones sexuales consentidas (justo cuando se ha decretado la puesta en libertad de varios acusados, incluidos 20 demandados a los que aún no se les había detenido, que secuestraron, retuvieron y violaron a una menor de 17 años durante 25 días, en Casablanca). Lo peor es que esta ley se aplica discriminando de una manera en que la mujer siempre es la víctima.
En los países desarrollados, en caso del adulterio se otorgan derechos civiles a la víctima (preferencia en la custodia de los hijos, compensación económica, divorcio, etc). Sin embargo, en el primer mundo no se encarcela a un hombre ni a una mujer por mantener relaciones sexuales consentidas, incluso aunque una de las personas esté casada.
Como tercer y último punto, debemos darnos cuenta de que esta realidad nos pone de nuevo ante los ojos las manifestaciones de la mentalidad masculina en sus efectos más peligrosos: aquí es la propia mujer quien la adopta.
La esposa hace aparentar a su marido como víctima del “secuestro” y el “hechizo” de otra mujer
La esposa del abogado da en sus declaraciones a los medios una visión que hace aparentar a su marido como un menor de edad, víctima del “secuestro” y el “hechizo” de otra mujer. Se aferra a un marido que se supone que ha cometido adulterio, bajo la idea de “Me lo ha robado esa zorra… no pienso dejar que se lo lleve”. Señora mía, respetada esposa, incluso asumiendo que la hayas vencido, al final, ¿quién impedirá a tu esposo que beba alcohol hasta perder el sentido y tenga sexo con otra mujer y vaya a su cumpleaños, cuando no has arreglado el problema inherente a tu relación con él?
En conclusión: tratemos de que arraigue esta reivindicación en nuestras mentes… incluyendo también aquellas mentes que consideran a la mujer el demonio y al hombre la víctima, tanto en una violación como en el embarazo o en el adulterio. Necesitamos un cambio serio y verdadero de la ley penal que elimine la consideración de “crimen” de las relaciones sexuales consentidas.
El adulterio debe tratarse en el código civil, no en el código penal. Y los análisis de ADN deben establecerse como la prueba principal en cuanto a la filiación de parentesco para proteger los derechos del niño.
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© Sanaa El Aji | Primero publicado en Al Hurra · 23 Enero 2020 | Traducción del árabe: Carmen Gómez Orts
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