No basta con una sentencia
Sanaa El Aji El Hanafi
“Una sentencia innovadora valiente”. “Un precedente en Marruecos”. “Necesitamos a más jueces con este nivel de audacia”… Estos eran los generosos comentarios en las redes sociales tras publicarse la sentencia judicial dictada en un juzgado de primera instancia de Zagora, en el sureste de Marruecos, el 15 de febrero de 2021.
La sentencia hacía referencia a dos delitos: adulterio y complicidad en adulterio, señalando que “la falta de legalización del contrato de matrimonio no es motivo para considerar ilícita una relación sexual entre un hombre y una mujer, dado que los acusados siguen manteniendo una relación de convivencia marital y ella se considera esposa legal de él y conviven; por lo tanto no se sostiene el delito de adulterio y de complicidad en adulterio y procede la absolución de ambos”.
La lectura de la sentencia nos da una alegría y la consideramos una innovación judicial moderna, avanzada y valiente. Pero el fondo del problema sigue ahí: el artículo del Código Penal que castiga con prisión entre un mes y un año toda relación sexual fuera del matrimonio y la considera depravación. Sigue ahí como amenaza contra todo ciudadano adulto de este país, aun cuando no se aplica con mucha frecuencia.
Es decir: nosotros, en lugar de tener el valor de reformar la ley, la mantenemos y nos quedamos con la esperanza de que haya algún juez que tenga el valor de interpretar el texto legal de otra manera. Aunque luego pueda venir otro juez en el tribunal de apelación para cambiar esa sentencia, invocando el mismo artículo del código penal.
La sentencia no merece aplausos: solo es una adaptación de las normas para reconocer un matrimonio
Eso ya ha ocurrido, de hecho: hace cuatro años, un juez de un juzgado de primera instancia de Tánger dictó que había que hacer una prueba de ADN para establecer la paternidad de una niña nacida fuera del matrimonio y obligó al padre a registrar a la niña con su apellido y a pagar manutención. (Esta sentencia judicial no conlleva obligaciones del padre respecto a la madre, como habría sido en caso de matrimonio, únicamente le atribuye obligaciones respecto a la hija para proteger los derechos de esta).
Muchos aplaudieron la sentencia en su momento y la consideraban un avance y una interpretación judicial positiva… hasta que llegó la sentencia del tribunal de apelación y dictaminó que “el niño es de la cama en la que nace”. Y que al no existir un vínculo de matrimonio, por mucho que una prueba científica estableciera la paternidad con una probabilidad del 99,99%, se ha concebido fuera del matrimonio y por lo tanto, el padre no tiene ni obligación de darle su apellido ni tampoco de pagar manutención alguna.
No hablaremos aquí del cinismo con el que se utilizan dictámenes religiosos y textos de hace siglos como determinar el destino de las personas, cunado la ciencia ya ha avanzado y ofrece obvias ventajas para esclarecer lo que antes eran oscuridad y dudas. Y mejor tampoco recordamos el discurso de la gente que sigue insistiendo en que el islam invita a recurrir a la ciencia, a la vez que rechazan la ciencia para una prueba de paternidad o para determinar embarazos tras un divorcio. La ciencia es admirable, sin duda, salvo cuando tenga que ver con el cuerpo de la mujer, el sexo y el parentesco, ¡entonces no!
La ciencia es admirable, salvo cuando tenga que ver con el cuerpo de la mujer y el sexo
Pero volvamos al asunto inicial. La realidad es que la sentencia no merece la alegría ni los aplausos con los que se ha difundido en las redes sociales. El asunto no trasciende de una mera adaptación de las normas para reconocer un matrimonio, y en este sentido otorga valor legal a las enlaces tradicionales que siguen predominando en varias regiones de Marruecos, donde mucha gente se casa sin registrar un acta matrimonial.
Además, las interpretaciones judiciales nos pueden llevar en cualquier dirección: véase la sentencia de un juez en Nador, en el noreste de Marruecos, el 16 de mayo de 2012, según la que el hecho de que la esposa de un hombre padeciera diabetes constituía un justificante objetivo para la poligamia (porque la poligamia en Marruecos necesita un justificante de excepcionalidad que tienen que otorgar un juez).
En resumen: las interpretaciones innovadoras de los jueces pueden ser de aplauso al igual que pueden ser nefastas. El fundamento para proteger los derechos de la ciudadanía no son las interpretaciones: es la ley.
Lo que realmente sería un progreso, lo que sería un avance de verdad, sería romper con las leyes medievales. Sería construir un orden legal que respetara las libertades individuales y garantizara la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Mientras no ocurra esto, seguiremos bailando al son de una interpretación judicial que nos da alegría (aunque no lo merezca siquiera) y nos enfadaremos por otra de signo distinto.
Por todo esto, y por muchos más motivos, necesitamos reformar todas las leyes que convierten las cuestiones personales en un asunto público, todas las leyes que meten en la cárcel a las personas por sus convicciones propias o su vida sexual.
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© Sanaa El Aji | Primero publicado en Al Hurra · 18 Feb 2021 | Traducción del árabe: Ilya U. Topper
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