Herencia, islam, drama
Soumaya Naamane Guessous
Se ha dado un gran paso adelante en las leyes por la igualdad hombre- mujer. Pero la desigualdad en la herencia sigue siendo muy discriminatoria.
El Corán fijó la línea sucesoria guiado por el contexto social en el momento de su revelación, las características de las mujeres y la estructura familiar. Antiguamente el hombre necesitaba más dinero ya que le correspondía mantener a sus esposas y pagar la dote. Sin embargo la dote está en vías de extinción. Y a día de hoy el perfil de las mujeres ha cambiado por completo. Desde la más temprana edad trabajan para ayudar primero a los padres y luego a la pareja.
Si bien algo más de una tercera parte de las mujeres trabaja con un empleo remunerado, un gran porcentaje de las demás lo hace en la economía sumergida. En el presente, si enviudan o se separan, sus hermanos, tíos o primos no las mantendrán. El coste de vida ha subido tanto que un padre de familia se preocupa sobre todo por su pareja, sus hijos y, en el límite de lo posible, sus padres.
El sistema de herencias acentúa las desigualdades y empuja a las familias hacia la precariedad
Según dicta el islam, a la muerte del padre, los hermanos no pueden aprovecharse de la herencia de las hermanas, ya que ésta debe quedar intacta hasta su matrimonio. Además, el marido no tiene derecho alguno sobre los bienes de su esposa. En la actualidad el sistema hereditario acentúa las desigualdades y empuja a las familias hacia la precariedad. Cuando denunciamos estos hechos escuchamos que “se trata de un problema de ricos”. Sin embargo, los ricos consiguen salir adelante sin grandes daños, ya que ellos pueden defenderse. El problema es más grave entre las clases medias y desfavorecidas.
¿Herencia o saqueo?
“Mi esposa, mujer de la limpieza en Francia, ha criado cinco hijos. Mis padres compraron una casa en Marruecos. Mi padre murió a los 53 años. El choque: mis abuelos nos reclaman su parte de la casa, es decir un tercio de su valor. No tenemos dinero. Han destrozado la puerta de entrada y se han instalado. Les digo que más de la mitad de la casa la pagó mi madre. ¡Pero según ellos, Dios les ha legado este bien y sería pecado abandonarlo! Según su abogado debemos vender la casa. Les hemos propuesto comprometernos mediante acta notarial a depositar una suma de dinero todos los meses, durante cuatro años. Lo han rechazado. Mis tíos y tías se han confabulado contra nosotros. Es injusto. Creíamos que el islam protegía a las mujeres y a las familias”. No: era al padre a quien correspondía proteger a su familia estando en vida.
A menudo, sobre todo en el medio rural, las mujeres no logran su parte, ya que la retienen los varones. Ya sea porque ignoran el procedimiento a seguir o porque desean evitar una disputa con los herederos (hermano, tío, abuelo), el hecho es que acaban despojadas.
“Mi marido murió hace doce años. Mi familia política me amenaza con ponerme en la calle»
Cuando el difunto ha dejado tierras agrícolas explotadas por la familia, las campesinas se ven aún más perjudicadas. Y la viuda no puede reivindicar su parte. “Mi marido murió hace doce años. Soy prisionera de mi familia política. Me amenazan con ponerme en la calle y quedarse con mis hijos “. Estas mujeres no tienen ni el coraje ni las posibilidades de poner una denuncia. “Estoy maniatada, como un animal. Mi familia política nos mantiene a mis hijos y a mí. Desconozco el valor de la herencia que nos toca a mis hijos y a mí. Cuando ellos crezcan me harán justicia”.
Las urbanitas se defienden mejor, aunque no siempre. K, periodista: “Mi marido y yo nos sacrificamos para poder comprar un apartamento, del cual cada uno era dueño de una mitad. Al fallecer mi marido me he quedado con dos hijos adolescentes escolarizados en la privada. Sólo tengo mi sueldo. Mis suegros me acosan para quedarse con una sexta parte cada uno, es decir un tercio del valor, y ¡yo no tengo ese dinero! Mis cuñadas y cuñados, a pesar de no ser herederos, me amenazan con retirarme a los niños alegando conducta ligera y con venir a instalarse a mi casa, acaparando el tercio que correspondería por herencia a sus padres. Mis hijos están aterrorizados: la pérdida del padre, mis problemas económicos, mi estado de salud, las amenazas de mis suegros. Si vendo mi casa, una vez pagados los impuestos no me quedará con qué comprar una vivienda decente para mis hijos. Según mis suegros, ellos sólo reclaman lo que Dios les ha otorgado. ¿Ha dictado Dios tamaña crueldad?”
Si los abuelos no han reclamado su parte de herencia, serán sus hijos los que se encargarán de hacerlo cuando mueran aquéllos. “Mi suegra jamás exigió su parte de la casa y de la tienda de comestibles de mi difunto marido. Pero a su muerte mis cuñados me obligaron a vender la casa y la tienda para que les entregase la parte que hubiese correspondido a su madre. Vivo con mis hijas en una choza en un arrabal. Mis hijas han abandonado la escuela”. La mayor se prostituye para sustentar a la familia. Sin embargo la abuela hubiese podido legar su parte de herencia a las nietas, así tras su muerte éstas quedarían protegidas.
Pero no acaba ahí. Los familiares tienen derecho incluso a los muebles, salvo si la esposa justifica mediante facturas que son posesión suya. Los herederos profanan el hogar, el territorio íntimo de la pareja y de los hijos. “¡Mi padre murió dejando tres hijas! No lo habíamos siquiera enterrado cuando mis tías y tíos pidieron a mi madre la llave de la alacena y la del dormitorio. ¡Fue una amputación!”
«Mis cuñadas cortaron las mantas en pedazos para poder repartírselas»
Los hombres son también víctimas de estos dramas. “Mi esposa murió dejando cuatro hijas. Sus hermanos y hermanas nos saquearon llevándose su parte de las joyas. Mi mujer debería haber puesto los recibos a nombre de las niñas”.
No se debería atribuir al islam la avaricia de los herederos cuyas víctimas son los desamparados. “Tras la muerte de mi marido, mis cinco hijas y yo lo compartimos todo con sus hermanos y hermanas. Vivíamos penosamente en una hectárea de terreno junto con nuestras dos vacas y algunas ovejas. Lo vendimos todo. Mis cuñadas se dividieron los utensilios de cocina y cortaron las mantas en pedazos para poder repartírselas. Teniendo en cuenta que ya no teníamos la posibilidad de acceder a una vivienda mi hermana nos acogió en Casablanca, hasta que compramos un chamizo en una barriada. Faltas de recursos, mis hijas trabajan como criadas.”
Una de las hijas ha caído en la prostitución. ¿Son éstas las encomiendas coránicas? Si el islam fomenta que los hombres sustenten a las mujeres, a día de hoy las desvalijan.
Un padre no puede redactar testamento en favor de sus hijos o de su esposa
Existen subterfugios legales (conocidos como hiyal) que permiten sortear la ley. Pero habría que poder informarse aún en vida.
No se aceptan donaciones a los herederos legales. De hecho, un padre no puede redactar testamento en favor de sus hijos o de su esposa. Algunos padres hacen donaciones ante notario (adul), pero los herederos legales las pueden anular.
Proteger a la familia
El islam concede al individuo el derecho a legar hasta un tercio de sus bienes a otras personas por vía testamentaria. La pareja puede ampararse de un certificado de adul (la llamada wasía) que estipula que todo lo que se halla en el interior de la casa (definido como mahwad) pertenece a la esposa y/o a las hijas.
De igual manera, los padres pueden determinar la equidad estando en vida. “Compré una modesta vivienda y la puse a nombre de mi hija y de mi hijo para que ella no saliese perjudicada”. Asimismo los padres pueden protegerse por medio de una escritura que estipula que mantendrán el usufructo. En virtud de lo cual sólo se podrá vender la casa tras su fallecimiento. Por otra parte, la opción de vender sur bienes a los hijos deriva en gastos inasumibles para las parejas.
Los ulemas obstaculizan la igualdad sucesoria, pretextando que perjudica los valores del islam
El sistema de herencias queda desfasado frente a las nuevas estructuras familiares, el espíritu de la reforma del código de la familia, de la Constitución y los tratados ratificados por Marruecos.
Según la Constitución, “el hombre y la mujer son beneficiarios, a partes iguales, de los derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y medioambiental…” (Art. 19). Pero las mentalidades y los ulemas obstaculizan la igualdad sucesoria, aduciendo como pretexto que perjudica los valores sagrados del islam.
Al margen de estas prácticas, los países musulmanes han logrado avances en la protección de las familias gracias a la iytihad (desarrollo innovador de la legislación coránica). En Iraq y en Túnez, en las familias sin sucesores varones, las mujeres heredan los bienes íntegramente. No se echa a la viuda y a los niños a la calle en nombre del islam…
El Corán (en la sura Las Mujeres) y el Código de la Familia detallan las condiciones del reparto. Los no musulmanes no pueden heredar de los musulmanes, ni tan siquiera el esposo o la esposa. La mujer hereda la mitad con respecto al hombre.
En algunos casos la mujer hereda igual que el hombre e incluso más
Si el difunto esposo no tiene ni padre, ni madre, ni hijos, pero sí un hermano y una hermana, cada uno de ellos hereda una sexta parte. Si la difunta no tiene hijos ni hermanos o hermanas, y sólo le sobreviven su padre, su madre y su marido, el marido hereda la mitad de sus bienes, la madre un tercio y el padre una sexta parte. Es el único caso en el que una mujer recibe el doble con respecto al hombre.
Los hijos del difunto reciben el doble con respecto a las hijas
Si el difunto ha dejado una sola hija, le corresponde a ésta la mitad de los bienes. Si el difunto ha dejado dos o más hijas, se reparten dos tercios a partes iguales. Si el difunto ha dejado sólo hijas, una o varias, pero ningún hijo varón, serán nombrados herederos sus hermanos y hermanas. Les corresponde lo que queda después de asignar las partes de la esposa y las hijas.
La mujer sin un hombre no puede heredar
Si el difunto sólo tiene hijas y hermanas, las hermanas son las herederas, pero según el decreto del ‘taasib’ (agnado), al menos un varón debe formar parte del reparto de la herencia. En tal caso, se integran por orden prioritario el tío paterno, o bien sus hijos, o bien los sobrinos (y no las sobrinas) por parte de los hermanos y no las hermanas, o bien los primos por parte del padre (Código de la Familia, art. 338). El “taasib” incluye solamente a los descendientes varones por línea masculina.
La mujer hereda la mitad respecto a un hombre
Si la esposa fallece sin haber dejado descendencia, el esposo hereda la mitad de sus bienes. Pero si el esposo fallece sin haber dejado descendencia, a la esposa le corresponde solamente una cuarta parte. Si el esposo fallece habiendo dejado descendientes, la esposa hereda una octava parte. Si la esposa fallece habiendo dejado descendientes el marido hereda una cuarta parte. Si el hombre o la mujer fallece sin haber tenido descendencia, pero él o ella tiene un hermano o una hermana, aunque el cónyuge aún viva, se reparten equitativamente una sexta parte. Si se trata de dos hermanos y hermanas o más, se reparten el tercio. Si una mujer fallece sin haber dejado esposo ni hijos, los hermanos y hermanas heredan sus bienes íntegramente. Pero si fallece el hermano, y éste no tiene hijos, ni esposa en vida, y sólo tiene una hermana, le corresponde a esta última únicamente la mitad de los bienes, porque sin la presencia de un varón una mujer no puede heredar. En este caso se cumple el “taasib”.
Los nietos y nietas reciben la herencia de su abuelo y abuela solamente si el padre o la madre han fallecido en vida de los abuelos. A los nietos les corresponde el doble con respecto a las nietas. Si sólo hay nietas, sin ninguna presencia masculina, nos sometemos al “taasib”.
Primero publicado en illi | 24 Oct 2015 | Traducción: Maite Galarza
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